A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Correal Villarraga Jose Hernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
La causa de la controversia consiste en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lesividad, adelantado por Colpensiones, con el que pretende la nulidad de dos resoluciones proferidas por el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, mediante las cuales se reconoció y reliquidó una pensión de vejez a favor de un ciudadano y solicita, en consecuencia, se ordene al FONCEP y al ciudadano, que reintegren la suma que corresponde a cada cual, conforme los valores y conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente resolver en reiteración de la regla de decisión de los Autos 316 de 2021 y 840 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría y/o contra un acto de una entidad liquidada en la que subrogó su competencia, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, en contra de las Resoluciones Nos. 4106 del 22 de febrero de 2005 y 11554 del 29 de marzo de 2007 proferidas por el Instituto de Seguros Sociales, por medio de las cuales se reconoció y reliquidó, respectivamente, una pensión de vejez a favor de José Hernando Correal Villarraga.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5753 al Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.